Desde abril 2021, nuevos datos en la emisión de Facturas Electrónicas, RxH electrónico y N/C electrónica

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El pasado 5 de noviembre, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 193-2020/SUNAT en la que se dispone la modificación de las normativas actuales sobre la emisión de facturas electrónicas, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica.

La norma fue publicada en el diario El Peruano, el día 7 de noviembre de 2020.

La única disposición complementaria final de esta Resolución indica que su entrada en vigencia es partir 1 de abril de 2021.

Emisión de Facturas Electrónicas

Incorporación del inciso s) en el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT:

[…]

s) Forma de pago de la factura electrónica:

  • Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
  • Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

Información adicional cuando el pago es al crédito

  • Monto neto pendiente de pago
  • Fecha única o fechas de vencimiento de los pagos (si es en partes)
  • Monto del pago único o monto de las cuotas correspondientes a cada vencimiento

La Resolución aclara que el monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito por detracciones —SPOT— ni otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.

Nota de Crédito Electrónica - NCE

Modificación del numeral 1.7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT:

[…]

1.7 Excepcionalmente, puede emitirse una NCE para:

a) Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario.

(…)

b) Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

Incorporación de un nuevo motivo

c) Corregir la información de la factura electrónica referida a La forma de pago, las fechas de vencimiento, el número de cuotas o sus importes.

Tratándose de los incisos b) y c), la emisión de la NCE no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó.

En todos los casos comprendidos en este numeral, la NCE debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección.

Recibo por Honorarios Electrónico - RHE

Incorporación de los incisos g) y h) en el numeral 1 y modificación del inciso e) del numeral 2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT:

  1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda:

[…]

g) Si el RHE se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago «contado».

h) Si el RHE se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago «crédito», el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

(…)

 2. Información adicional agregado por el Sistema de emisión:

(…)

e) Importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

Reversión del RHE

El emisor electrónico puede revertir el RHE emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente la información de los datos del receptor o el tipo de renta que percibe por el servicio prestado.

Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.

Nuevos plazos de envío de los comprobantes electrónicos

Modificación de los incisos a) y b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT:

a) El Documento Autorizado Electrónico —DAE—, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

b) La factura, la nota electrónica vinculada a aquella y la liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha (1 día).

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