Están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
Supuestos que no están considerados en el Padrón:
Obligados | Fecha de Obligación |
Los nuevos inscritos al RUC a partir del 2018 | A partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, siempre que se hayan acogido al Régimen General, MYPE o Especial. |
Los emisores electrónicos por elección (voluntarios). | A partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión. |
También existen emisores electrónicos según sus ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:
Monto de Ingresos anuales | Fecha de inicio de la Obligación |
Mayores o iguales a 75 UIT | 01 de enero de 2021 |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT | 01 de setiembre de 2021 |
Menores de 23 UIT | 01 de enero de 2022 |
Si en el año 2020 un contribuyente deja de ser NRUS, debe emitir tus comprobantes de manera electrónica, de acuerdo con las siguientes fechas:
Facturas Electrónicas y sus Notas | Boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas electrónicas |
01 de setiembre de 2021 | 01 de enero de 2022 |
En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.
A partir del 01 de octubre del 2021, se designan como emisores electrónicos a aquellos que deben emitir facturas por operaciones con Entidades del Estado, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad anteriormente y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.
La designación opera a partir del momento en que se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación realizada con la Entidad del Estado, lo que ocurra primero.
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