Están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
Padrón de emisores electrónicos
Obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos
1. Nuevos inscritos al RUC y emisores por elección (voluntarios)
Supuestos que no están considerados en el Padrón:
Obligados
Fecha de Obligación
Los nuevos inscritos al RUC a partir del 2018
A partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, siempre que se hayan acogido al Régimen General, MYPE o Especial.
Los emisores electrónicos por elección (voluntarios).
A partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión.
2. Emisores según su nivel de ingresos
También existen emisores electrónicos según sus ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:
Monto de Ingresos anuales
Fecha de inicio de la Obligación
Mayores o iguales a 75 UIT
01 de enero de 2021
Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT
01 de setiembre de 2021
Menores de 23 UIT
01 de enero de 2022
3. Emisores electrónicos por cambio de régimen
Si en el año 2020 un contribuyente deja de ser NRUS, debe emitir tus comprobantes de manera electrónica, de acuerdo con las siguientes fechas:
Facturas Electrónicas y sus Notas
Boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas electrónicas
01 de setiembre de 2021
01 de enero de 2022
En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.
4. Emisores por ser proveedor de una entidad estatal (proveedores del Estado)
A partir del 01 de octubre del 2021, se designan como emisores electrónicos a aquellos que deben emitir facturas por operaciones con Entidades del Estado, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad anteriormente y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.
La designación opera a partir del momento en que se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación realizada con la Entidad del Estado, lo que ocurra primero.