Nuevos requisitos en los Comprobantes de Pago Electrónicos
A partir del 1 de septiembre del 2021, entran en vigencia los nuevos requisitos para los comprobantes de pago electrónicos establecidos por la SUNAT. Estas modificaciones corresponden a la Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT.
1. Facturas y Recibo por Honorarios Electrónicos
2. Notas de Crédito Electrónicas
La Resolución N° 193-2020/SUNAT establece nuevos supuestos para la emisión de Notas de Crédito.
Modificación del numeral 1.7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT:
[…]
1.7 Excepcionalmente, puede emitirse una NCE para:
a) Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario.
b) Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
Incorporación de un nuevo motivo
c) Corregir la información de la factura electrónica referida a la forma de pago, las fechas de vencimiento, el número de cuotas o sus importes.
Tratándose de los incisos b) y c), la emisión de la NCE no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó.
En todos los casos comprendidos en este numeral, la NCE debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección.
3. Plazo de envío de las Facturas Electrónicas
4. Reversión de los Recibos por Honorarios Electrónicos
El emisor electrónico puede revertir el RHE emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente la información de los datos del receptor o el tipo de renta que percibe por el servicio prestado.
Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.