Postergan la entrada en vigencia de la Resolución N° 193-2020/SUNAT y N° 286-2009/SUNAT

El 22 de marzo, se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 042-2021/SUNAT, mediante la cual se modifican: la Resolución N° 193-2020/SUNAT y N° 286-2009/SUNAT.

El contenido de las modificaciones incorporadas son las siguientes:

1)  Sobre la entrada en vigencia de la Resolución N° 193-2020/SUNAT

Inicialmente la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT estaba previsto para el 01 de abril de 2021, sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2021/SUNAT se dispuso lo siguiente:

  1. Modificar la entrada en vigencia de la R.S. N° 193-2020/SUNAT hasta el 01 de setiembre de 2021, con excepción de lo dispuesto en párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5.
  2. Suspender la entrada en vigencia de los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución, disposiciones que modifican el plazo de envío de los comprobantes de pago a SUNAT en los Sistemas de facturación electrónica: SEE- Del contribuyente, SEE- Facturador SUNAT y SEE-OSE; respectivamente. 

Con estas disposiciones, y mientras estas se mantengan, el plazo de envío de los comprobantes electrónicos seguirán siendo 7 días calendarios, tal como lo es hasta ahora.


Sea oportuno recordar que las modificaciones introducidas por la R.S. N° 193-2020/SUNAT fueron: 

  1. La incorporación del nuevo requisito de “Forma de pago” en las facturas y recibos por honorarios electrónicos. 
  2. La incorporación de un nuevo supuesto para emitir notas de crédito, vinculado a la modificación de la “forma de pago” consignada; y 
  3. La modificación del plazo de envío a SUNAT de los comprobantes de pago (párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución).
2)  Sobre la modificación de la estructura del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

Se modifica el anexo 2 “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la R.S. N° 286-2009/SUNAT a fin de que las AFP puedan anotar los servicios que brindan a sus afiliados en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones no gravados con el IGV, de manera consolidada con sus demás operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos electrónico.

De manera excepcional, la entrada en vigencia de esta última modificación es a partir del 3 de mayo de 2021.

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