Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
El 22 de marzo, se publicó en el Diario oficial El Peruano la R.S. N° 042-2021/SUNAT, mediante la cual se modifican las Resoluciones N° 193-2020/SUNAT y N° 286-2009/SUNAT.